El Aeropuerto Internacional Rafael Núñez advirtió sobre las sanciones que enfrentan quienes sobrevuelen sin autorización las inmediaciones de la terminal aérea. Estas prácticas pueden provocar el cierre temporal de las operaciones y poner en riesgo la seguridad de los vuelos.
El uso de drones cerca del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena puede generar sanciones económicas de hasta 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes e incluso consecuencias penales, según advirtió la administración de la terminal aérea este miércoles 4 de noviembre. La cifra equivale a 96.299.775 pesos.
El llamado se produce luego de recientes reportes de afectaciones en la operación aeroportuaria por el sobrevuelo no autorizado de una aeronave no tripulada (UAS o dron) en inmediaciones del aeropuerto.
¿Qué pasa si sobrevuela un dron cerca del aeropuerto?
De acuerdo con la administración, cuando se detecta la presencia de estos dispositivos en zonas que representan un riesgo para la aviación, la torre de control puede ordenar el cierre temporal de la terminal. Posteriormente, se activan los protocolos de seguridad para verificar y neutralizar la amenaza antes de reanudar las operaciones.
Según las disposiciones del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 100), está prohibido operar drones a menos de seis kilómetros del perímetro de un aeropuerto. En el rango comprendido entre los seis y nueve kilómetros, se establece una altura máxima de vuelo de 61 metros (200 pies), de acuerdo con las condiciones y restricciones aplicables.
Asimismo, las operaciones en zonas restringidas o con fines comerciales requieren las autorizaciones correspondientes de la Aeronáutica Civil. También existen obligaciones de registro para determinados equipos, según sus características y la normativa vigente.
La administración del aeropuerto recordó que incumplir las disposiciones aeronáuticas puede acarrear sanciones administrativas contempladas en el RAC 13, que pueden llegar hasta los 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A esto se suma el posible decomiso de los equipos, la suspensión de licencias y las consecuencias penales que puedan derivarse de la conducta, de acuerdo con el artículo 353 del Código Penal, relacionado con la perturbación del servicio de transporte público.
Lo que debe saber según la norma RAC 100:
Distancias prohibidas: está prohibido volar drones a menos de 6 kilómetros del perímetro del aeropuerto. Entre los 6 y 9 kilómetros, la altura máxima permitida es de solo 61 metros (200 pies).
Permisos obligatorios: volar en zonas restringidas o con fines comerciales exige autorización previa de la Aerocivil, plan de vuelo aprobado y registro oficial del equipo si pesa más de 200 gramos.
Uso responsable: los drones no son juguetes; son aeronaves que comparten el espacio aéreo y un sobrevuelo no permitido pone en riesgo real la vida de cientos de pasajeros.
Sanciones por infracción:
El incumplimiento de estas normas no solo es una falta grave, sino un delito que conlleva:
1. Altas multas: sanciones económicas administrativas bajo el RAC 13 de la Aerocivil que pueden alcanzar los 55 salarios mínimos.
2. Decomiso de equipos: incautación inmediata del dron por la Policía Nacional y suspensión de licencias.
3. Cárcel: responsabilidad penal según el Artículo 353 del Código Penal Colombiano por perturbar el servicio público de transporte y poner en riesgo la aviación.