La inclusión laboral de personas con discapacidad en Colombia da un paso decisivo con la entrada en vigor de una nueva disposición contenida en la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), que comenzará a regir a partir del 30 de junio de 2026.
Esta medida establece la obligatoriedad para medianas y grandes empresas de vincular trabajadores en condición de discapacidad, marcando un avance significativo en la garantía de derechos y en la construcción de un mercado laboral más equitativo en el territorio nacional.
El numeral 17 del artículo 15 de la reforma fija con claridad esta obligación, que va más allá de un simple ajuste normativo.
Se trata de una acción afirmativa que busca reducir las brechas históricas que han limitado el acceso de esta población al empleo formal.
Durante años, las personas con discapacidad han enfrentado barreras estructurales, desde la falta de oportunidades hasta entornos laborales poco adaptados, lo que ha profundizado su exclusión económica y social.
De acuerdo con la normativa, las empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con al menos dos personas con discapacidad en su planta.
Sin embargo, la exigencia aumenta proporcionalmente según el tamaño de la organización. Por ejemplo, una empresa con más de 1.000 empleados deberá tener al menos 15 trabajadores con discapacidad, mientras que una con más de 5.000 empleados deberá vincular, como mínimo, a 75 colaboradores en esta condición.
Esta obligación se aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente, aunque la ley deja abierta la posibilidad de que las empresas superen voluntariamente el mínimo exigido.
Además, se establece que los empleadores deberán reportar estos contratos dentro de los quince días siguientes a su celebración a través de la plataforma del Ministerio del Trabajo, que llevará un registro actualizado bajo estricta reserva de la información.
En los casos donde no sea posible realizar estas contrataciones, las empresas deberán justificar dicha situación ante MinTrabajo.