Para muchas familias colombianas, la prima de junio llega como un alivio para ponerse al día con los recibos, pagar deudas, hacer mercado o cubrir gastos de los hijos. Ese dinero ya hace parte de las cuentas de muchos hogares, por eso la preocupación aparece cuando pasa la fecha de pago y el empleador todavía no la consigna.
Aunque muchas personas creen que solo queda esperar, la ley ofrece varias opciones para reclamar cuando la prima no llega. Desde pedir una explicación por escrito hasta acudir al Ministerio del Trabajo o presentar una demanda, los trabajadores cuentan con herramientas para exigir el pago de este derecho laboral.
¿Qué hacer si no le han pagado la prima de junio?
Si llegó la fecha de pago y la prima de junio sigue sin aparecer, el primer paso es pedirle una explicación a la empresa. Antes de pensar en una demanda, la ley permite solicitar una respuesta formal sobre las razones del retraso.
El abogado Juan Sebastián Ramón, magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social, consultor de empresas y socio de la firma Ramón Salas & Asociados, explica que "el trabajador puede elevar una solicitud escrita, dirigida al empleador, con el fin de entender qué razones de orden técnico, administrativo o financiero motivan la demora en el pago".
Con esa solicitud, el trabajador deja constancia de que pidió una explicación y puede conocer por qué la empresa todavía no ha hecho el desembolso.
¿Cuándo se puede acudir al Ministerio del Trabajo?
Si después de esa solicitud la empresa guarda silencio o no ofrece una respuesta, existe otra opción para reclamar.
El abogado explica que: "en el evento de no recibir una respuesta de la empresa, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo y presentar una querella, para que sea esa entidad la encargada de realizar las actuaciones administrativas que correspondan".
A partir de ese momento, el Ministerio del Trabajo podrá revisar el caso y adelantar el proceso que corresponda frente al posible incumplimiento.
¿Le deben pagar un día de salario por cada día de retraso?
Muchas personas creen que cuando la empresa demora el pago de la prima debe entregar un día de salario por cada día de retraso. Sin embargo, el abogado aclara que esa regla no aplica en todos los casos.
Ramón explica que "la conocida sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en un día de salario por cada día de retraso, no operaría en ese supuesto de demora en vigencia del vínculo laboral".
Esa sanción aplica cuando el contrato de trabajo ya terminó y quedaron pendientes salarios o prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías o sus intereses.
¿Puede demandar para exigir el pago?
Además del Ministerio del Trabajo, los trabajadores cuentan con otra herramienta para exigir el pago de la prima.
El abogado señala que "el trabajador también puede acudir a la jurisdicción laboral, por medio del proceso monitorio que introdujo la reciente Ley 2452 de 2025".
Este mecanismo permite presentar una demanda, verbal o escrita, para reclamar obligaciones laborales de baja cuantía que ya debían ser pagadas.
Caminos para reclamar este derecho
Para Juan Sebastián Ramón, los trabajadores cuentan hoy con diferentes mecanismos para exigir el pago de sus prestaciones cuando el empleador incumple.
En palabras del magister, "son varias las alternativas que hoy por hoy tienen los trabajadores para reclamar el pago de sus derechos laborales, lo que demanda mayor rigor por parte de las empresas en la proyección y provisión de costos laborales".
Cada una de estas opciones busca que los trabajadores puedan reclamar el pago de la prima de servicios y de las demás obligaciones laborales por los canales que contempla la legislación colombiana.