Salario Mínimo

Salario mínimo: ¿cómo quedan las tarifas y multas?

Salario mínimo Colombia (imagen de referencia)

El Consejo de Estado suspende el Decreto 1469 de 2025, que fijó el SMLMV 2026 en $1.750.905 (+23,7%), y ordena un nuevo decreto con fundamentos oficiales.

Freepik El Gobierno Nacional tiene 8 días, a partir de la notificación oficial, para expedir el nuevo decreto

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905, lo que representaba un incremento del 23,7% respecto al valor de 2025 ($1.423.500).

Esta decisión, adoptada el 13 de febrero de 2026, responde a múltiples demandas que cuestionan la legalidad del aumento del salario mínimo, que, junto con el auxilio de transporte, quedó establecida en $2.000.000, principalmente por no ceñirse estrictamente a los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996.

El alto tribunal argumenta que el decreto original carece de una justificación económica y jurídica verificable, al haber priorizado conceptos como el “salario vital” familiar y la “brecha de suficiencia material”, en lugar de aplicar integralmente parámetros obligatorios como la meta de inflación del Banco de la República, la productividad certificada, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional y la protección constitucional al trabajo.

Como medida cautelar, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir y publicar, en un plazo de ocho días calendario (a partir de la notificación oficial), un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor total del salario mínimo para este año.

Este decreto deberá incluir una fundamentación detallada, con cuantificación, ponderación y respaldo en fuentes oficiales para cada criterio constitucional y legal.

La suspensión no tiene efectos retroactivos: no se afectan derechos consolidados ni pagos ya realizados o causados con base en el incremento del 23,7%, incluyendo nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, cuotas alimentarias y tarifas procesales.

Estos mantienen su validez bajo principios de seguridad jurídica y debido proceso, sin obligación de reintegros.

¿Cómo quedan las tarifas y las multas?

El Gobierno Nacional tiene 8 días, a partir de la notificación oficial, para expedir el nuevo decreto, según la solicitud del Consejo de Estado y algo que debe tener en cuenta el Gobierno es que cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico, con la finalidad de que se pueda tener un salario mínimo acorde con la realidad del país.

En cuanto a las multas de tránsito, tanto en Bogotá como en otras ciudades de Colombia no están indexados al salario mínimo, como bien se puede comprobar en el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (ley 2294 de 2023), es decir, no aumentan el 23% de incremento que se fijó para el mínimo de 2026, y tampoco estará ligada al nuevo salario mínimo que se debería establecer por parte del Gobierno Nacional.

Amplíe a detalle aquí los valores de las multas de tránsito para este año 2026 en Colombia