Ley 2573 de 2026 — Promulgada el 19 de mayo de 2026, entrará en vigor seis meses después de su expedición, aproximadamente en noviembre de 2026. La norma introduce medidas para proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a cobros indebidos y anotaciones negativas en las centrales de riesgo.
La iniciativa responde al aumento de fraudes informáticos y compras o contrataciones a nombre de terceros. Según la Policía Nacional, durante el último año se registraron más de 62.000 denuncias por este tipo de conductas.
Así funcionaría la ley que defiende a víctimas de suplantación de entrar en centrales de riesgo
Mientras la normativa entra en vigencia, el Gobierno deberá diseñar una ruta pública de atención para las víctimas y ejecutar campañas pedagógicas en medios públicos sobre prevención del fraude digital. Algunas disposiciones que entrarán a regir con la ley incluyen la suspensión inmediata del cobro.
En ese sentido, bancos, comercios y empresas de telefonía deberán paralizar cualquier proceso de cobro desde el momento en que se informe la suplantación. Esta medida incluye la congelación de intereses y gastos de cobranza mientras se realizan las verificaciones.
Asimismo, las empresas deberán informar el caso a las centrales de riesgo con la marcación “Víctima de Falsedad Personal” para evitar afectaciones en el historial crediticio durante la investigación.
Cómo se podrá declarar como víctima se suplantación y cómo procederán las entidades
Quien denuncie deberá notificar primero a la entidad donde se abrió el producto o se adquirió la obligación y, a partir de esa notificación, tendrá 20 días hábiles para presentar la denuncia penal ante la Fiscalía y aportar las pruebas. Las entidades podrán solicitar exámenes y validaciones de identidad para confirmar la suplantación.
Las empresas deben entregar a la víctima copia de los documentos empleados para tramitar el producto fraudulento. También deberán informar a la DIAN para evitar consecuencias tributarias derivadas de obligaciones contraídas mediante suplantación.
La ley faculta a las empresas para adelantar indagaciones internas; si acreditan el fraude, la víctima no tendrá que acudir necesariamente al proceso penal. Si las autoridades determinan que no existió suplantación y que el titular sí contrató o adquirió el producto, la empresa podrá reactivar la cobranza con los intereses acumulados; además, la persona que presentó la denuncia podría enfrentar responsabilidades penales.
Claves de la nueva ley que protege a víctimas de suplantación, en cuatro preguntas
¿La ley suspende el cobro de deudas en Colombia?
Sí. La Ley 2573 de 2026 obliga a bancos, comercios y empresas de telefonía a congelar la cobranza cuando una persona denuncie suplantación de identidad; la suspensión cubre intereses y gastos de cobranza mientras dura la investigación.
¿Las víctimas seguirán apareciendo reportadas en centrales de riesgo?
No deberán verse afectadas en su historial crediticio mientras se investiga. La norma exige que las empresas reporten estos casos bajo la categoría “Víctima de Falsedad Personal” para evitar anotaciones perjudiciales.
¿Cómo opera el procedimiento para la víctima?
La persona afectada debe notificar primero a la entidad donde se abrió el producto o se adquirió la obligación y, luego, tiene 20 días hábiles para presentar la denuncia penal ante la Fiscalía y aportar las pruebas solicitadas.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La Ley 2573 de 2026 se aplicará seis meses después de su promulgación; durante ese periodo el Gobierno diseñará la ruta de atención a víctimas y llevará a cabo campañas de prevención del fraude digital.