La Alcaldía de Ocaña anunció la expedición del Decreto N.° 182 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se establecen medidas especiales de seguridad, movilidad y orden público que estarán vigentes con motivo de la conmemoración del 7 de agosto, fecha patria en Colombia.
Las disposiciones buscan proteger la vida, fortalecer la convivencia ciudadana y garantizar un ambiente de tranquilidad y respeto durante las actividades programadas en el municipio.
Entre las medidas adoptadas se encuentran restricciones relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, el porte de armas, la movilidad y el transporte de determinados materiales, además de acciones preventivas en el sector salud.
Medidas establecidas en el Decreto N.° 182
- Ley seca: prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el municipio desde las 6:00 p.m. del jueves 6 de agosto hasta las 12:00 m. del sábado 8 de agosto de 2026.
- Suspensión del porte de armas: se prohíbe el porte de armas en todo el municipio durante la vigencia de la medida, salvo las excepciones contempladas por la autoridad competente.
- Prohibición del uso de drones: no estará permitido el uso de drones desde las 6:00 p.m. del jueves 6 de agosto hasta las 6:00 a.m. del sábado 8 de agosto de 2026.
- Restricción para motocicletas con parrillero: se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante desde las 6:00 p.m. del jueves 6 de agosto hasta las 12:00 m. del sábado 8 de agosto de 2026.
- Movilidad de personas en vehículos: no se permitirá transportar personas en platones, carrocerías o sentadas en las partes externas de vehículos u otros medios que representen riesgo.
- Restricción al transporte de materiales: se prohíbe el transporte de líquidos inflamables, escombros, desechos, trasteos y cilindros de gas en todo el municipio desde las 6:00 p.m. del 6 de agosto hasta las 6:00 a.m. del 8 de agosto de 2026.
- Alerta amarilla hospitalaria: se activa la alerta amarilla en la red hospitalaria para garantizar una atención oportuna ante cualquier emergencia.
- Restricción para volquetas: se prohíbe la circulación de vehículos tipo volqueta desde las 6:00 p.m. del jueves 6 de agosto hasta las 6:00 a.m. del sábado 8 de agosto de 2026.
- Prohibición de juegos pirotécnicos: queda prohibida la distribución, transporte, manipulación, uso y quema de juegos pirotécnicos, fuegos artificiales y elementos similares desde las 6:00 p.m. del 6 de agosto hasta las 12:00 m. del 8 de agosto de 2026.
La Administración Municipal informó que la Policía Nacional, el Ejército, las autoridades de Tránsito, los inspectores de Convivencia y Paz y demás autoridades competentes serán los encargados de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y de aplicar las sanciones correspondientes a quienes incumplan las medidas establecidas en el decreto.