En época de elecciones, cumplir con el deber de ser jurado de votación puede generar muchas dudas, sobre todo si se enfrenta a situaciones personales o laborales que dificultan la asistencia.
La Registraduría Nacional ya avanza en la organización de las elecciones del Congreso 2026, y con ella viene una pregunta que muchos se hacen: ¿se puede evitar ser jurado de votación? La respuesta es sí, pero solo en ciertos casos muy puntuales.
El próximo domingo 8 de marzo se llevarán a cabo las elecciones legislativas, mientras que la primera vuelta presidencial está prevista para el 31 de mayo. En este contexto, ya se adelantan los sorteos para designar a los ciudadanos que deberán asistir a las mesas como jurados, una responsabilidad obligatoria que puede acarrear sanciones si no se cumple.
¿Cómo saber si fue designado como jurado de votación?
La Registraduría permite consultar si una persona fue seleccionada ingresando su número de cédula en su sitio web oficial. Esta información también se publica en las sedes físicas de la entidad. Una vez divulgada, la notificación se considera válida, así la persona no haya recibido un aviso directo o personalizado.
Las listas finales estarán disponibles a finales de enero y nuevamente en febrero. Si alguien aparece como jurado, deberá prepararse para asistir o, en su defecto, justificar de forma oficial por qué no puede cumplir con esa labor.
Estos son los únicos casos en que puede excusarse
La ley establece causales específicas que permiten solicitar la exoneración como jurado de votación. No basta con tener un inconveniente personal; se requiere cumplir con alguna de las siguientes condiciones y presentar pruebas ante la Registraduría:
- Grave enfermedad del jurado o de un familiar cercano (cónyuge, padre, madre o hijo).
- Fallecimiento del jurado o de alguno de esos familiares, ocurrido el día de la elección o hasta tres días antes.
- Residencia en otro municipio diferente al lugar donde fue asignado.
- Ser menor de 18 años, salvo en elecciones de Consejos de Juventud.
- Haberse inscrito y votar en un municipio distinto al de la designación.
En todos los casos, la excusa debe presentarse presencialmente mediante un escrito acompañado de los documentos que sustenten la solicitud.
¿Quiénes están exceptuados por norma?
Además de las causales de excusa, existen personas que están exentas por ley de ser jurados, sin necesidad de justificarlo:
- Mayores de 60 años.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles a nivel nacional, seccional o municipal.
- Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
- Candidatos y sus familiares cercanos (hasta el tercer grado de consanguinidad).
- Miembros de directorios políticos.
- Funcionarios que ya desempeñan tareas electorales.
- Personal operativo de entidades como Telecom y la Administración Postal Nacional.
También se excluye a familiares de funcionarios de la Registraduría, en grados establecidos por el Código Electoral.
Las consecuencias de no asistir sin excusa válida
Si una persona fue designada y no se presenta sin justificación, se expone a una sanción económica que puede superar los 17 millones de pesos, según las normas vigentes. Por eso es clave revisar con atención los listados, verificar la información más de una vez y actuar a tiempo si hay alguna causal para excusarse.
Para quienes cumplen con los requisitos, el paso siguiente es asistir a las capacitaciones obligatorias que ofrece la Registraduría. Estar bien informado evita sanciones y garantiza un proceso electoral transparente.