La Corte Constitucional estableció que las EPS deberán asumir el costo del consumo de energía eléctrica cuando este sea indispensable para garantizar un tratamiento médico domiciliario y el paciente no esté en condiciones económicas de cubrirlo.
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión al estudiar una tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM).
El paciente manifestó que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno en su vivienda había incrementado de manera significativa el valor de sus facturas de energía, un gasto que no podía asumir debido a su situación económica.
Tras analizar el caso, la Corte encontró que se trataba de una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica que necesitaba oxígeno domiciliario como parte del tratamiento de su enfermedad.
El alto tribunal recordó que la accesibilidad económica hace parte del derecho fundamental a la salud y señaló que, en determinadas circunstancias, el servicio de energía eléctrica puede convertirse en un elemento indispensable para garantizar el acceso efectivo a tratamientos médicos que deben realizarse en casa.
EPS deberán evaluar cada caso
La Corte reiteró que corresponde a las EPS evaluar las condiciones particulares de cada paciente y determinar cuál es la modalidad más adecuada para suministrar el oxígeno, teniendo en cuenta criterios médicos, técnicos y económicos.
Sin embargo, aclaró que los costos asociados al tratamiento no pueden convertirse en una barrera que impida al paciente recibir la atención que necesita.
En este caso, mediante la Sentencia T-206 de 2026, la Corte ordenó a Savia Salud EPS realizar, en un plazo de 10 días, una valoración médica integral para determinar el estado de salud del paciente, establecer si continúa necesitando oxígeno domiciliario y definir las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.
La EPS también deberá analizar las diferentes alternativas para suministrar el oxígeno, entre ellas el uso de pipetas o cilindros y el concentrador eléctrico, teniendo en cuenta tanto su eficacia médica como la sostenibilidad económica.
¿Quién pagará la luz del concentrador?
La Corte fue clara en este punto: si la valoración médica determina que el paciente debe continuar utilizando un concentrador eléctrico porque es la alternativa más adecuada, la EPS deberá asumir el costo de la energía utilizada por ese dispositivo.
Para ello, deberá establecer un mecanismo técnico que permita medir el consumo de electricidad atribuible al concentrador y reintegrar al paciente los valores correspondientes.
En caso de que la EPS determine que el tratamiento puede realizarse mediante pipetas o cilindros, tendrá que garantizar su entrega de manera oportuna, continua, suficiente y segura.
Con esta decisión, la Corte Constitucional protegió los derechos del adulto mayor a la salud, al mínimo vital, a la protección constitucional reforzada y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales.