Elecciones

¿Se le puede tomar foto al voto en las elecciones? La ley es tajante

¿Se le puede tomar foto al voto en las elecciones?

La legislación electoral establece reglas para proteger la transparencia del proceso y evitar presiones sobre los votantes.

Composición Colprensa / Freepik El Decreto 0188 de 2026 estableció medidas precisas para la temporada electoral.

Las jornadas electorales en Colombia suelen venir acompañadas de dudas prácticas. Una de las más comunes aparece cada vez que llega el día de votación: ¿se puede usar el celular dentro del puesto de votación o tomarle foto al tarjetón?

El tema no es menor. En la era de los teléfonos inteligentes, muchas personas tienen el impulso de sacar el celular para registrar el momento del voto o enviar evidencia a familiares o conocidos. Sin embargo, la legislación electoral colombiana establece reglas estrictas para proteger la transparencia del proceso y evitar presiones sobre los votantes.

El Decreto 0188 de 2026, que fija medidas para las elecciones de Congreso y Presidencia, deja claro qué está permitido y qué no dentro de los puestos de votación. La norma también busca prevenir delitos electorales que pueden llevar incluso a penas de prisión.

¿Qué dice la ley sobre tomarle foto al voto?

La ley explica que no se puede usar el celular dentro del puesto de votación mientras se desarrolla la jornada electoral. El Artículo 14 del Decreto 0188 de 2026 señala que entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde no se pueden usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas ni dispositivos de video dentro del puesto de votación.

Esto significa que no está permitido fotografiar el tarjetón marcado ni grabar videos dentro del lugar donde se vota. La restricción busca evitar que alguien pueda demostrar por quién votó, algo que suele estar relacionado con prácticas ilegales como la compra de votos.

La norma contempla una única excepción. El celular puede usarse únicamente para mostrar la cédula de ciudadanía en formato digital al jurado de votación, cuando el ciudadano tenga su documento en el teléfono.

¿Quiénes pueden entrar con dispositivos electrónicos al puesto de votación?

El decreto también explica que algunas personas vinculadas a la vigilancia del proceso electoral sí pueden ingresar con dispositivos electrónicos, aunque con reglas específicas.

De acuerdo con el Artículo 15 del Decreto 0188 de 2026, los testigos electorales, observadores electorales, miembros del Ministerio Público y funcionarios de la Fiscalía pueden entrar al puesto de votación con celulares, cámaras o equipos de grabación.

Sin embargo, durante el horario de votación tampoco pueden utilizarlos. Los dispositivos solo pueden usarse después de las 4:00 de la tarde, cuando se cierran las urnas y comienzan los escrutinios. En ese momento pueden registrar el proceso o revisar las actas.

La norma también establece que los testigos electorales no pueden acompañar a los votantes al cubículo ni manipular documentos electorales, ya que su función se limita a observar el desarrollo de la jornada.

Ojo: estos son los delitos electorales en Colombia

El Consejo Nacional Electoral recuerda que la Ley 1864 de 2017 establece varios delitos electorales para proteger la transparencia de las votaciones. Estas conductas pueden implicar penas de prisión y multas, dependiendo de cada caso.

Entre los delitos relacionados con presionar o manipular el voto aparecen perturbación del certamen democrático, constreñimiento al sufragante y fraude al sufragante, que incluyen interferir en la votación, presionar a ciudadanos o engañar a votantes para influir en su decisión.

También existen delitos ligados a la manipulación del proceso electoral, como voto fraudulento, favorecimiento de voto fraudulento, alteración de resultados electorales y mora en la entrega de documentos electorales.

La ley también sanciona prácticas relacionadas con la compra o negociación de votos, entre ellas corrupción de sufragante y tráfico de votos, además de irregularidades como fraude en inscripción de cédulas, elección ilícita de candidatos, ocultamiento de cédulas, denegación de inscripción de candidatos y financiación irregular de campañas.