Restricción a vehículos de carga

Restricciones para vehículos de carga por el puente festivo en Colombia: 30 de octubre - 2 de noviembre de 2026

Vehículos de carga en Colombia

MinTransporte restringe circulación de vehículos de carga durante este puente festivo, horarios especiales en los principales corredores nacionales.

Colprensa Las restricciones se repetirán en los próximos festivos de 2026

El Ministerio de Transporte anunció las restricciones de movilidad para vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas que regirán durante el puente festivo de Todos los Santos.

La medida, que aplica en corredores estratégicos de la red vial nacional, comienza este viernes 30 de octubre y busca garantizar la seguridad y la fluidez ante el alto flujo de viajeros previsto en las carreteras hasta el lunes festivo 2 de noviembre.

Así regirá la restricción este puente festivo

  • Viernes 30 de octubre: de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en las salidas de Bogotá por Cundinamarca, en sentido éxodo, y en los corredores Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué e Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila, en ambos sentidos.
  • Sábado 31 de octubre: de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. en las vías del Boletín Estratégico, con excepción del corredor Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán. En la vía Medellín – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), de 12:00 m. a 7:00 p. m.
  • Domingo 1 de noviembre: de 3:00 p. m. a 11:00 p. m. en sentido retorno Ibagué – Melgar – Fusagasugá – Soacha – Bogotá.
  • Lunes festivo 2 de noviembre: de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en las vías del boletín, en ambos sentidos. En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción será total, sin excepciones.

Vías donde aplica la medida

• Armenia - Montenegro - Quimbaya.

• Barranquilla - Cartagena (Vía al Mar).

• Barbosa (Antioquia) - Cisneros - San José del Nus.

• Bogotá (desde la calle 245) - Chía - Cajicá - Ubaté - Chiquinquirá - Barbosa - San Gil - Bucaramanga.

• Bogotá - Choachí.

• Bogotá (desde el peaje Patios) - La Calera - Guasca - Guatavita - Sesquilé (incluye Ye de Salitre - Sopó - Briceño).

• Bogotá (Puente de Guadua) - La Vega - Villeta – Guaduas - Honda (incluye Guaduas – El Korán).

• Bogotá (límite municipal de Soacha) - Fusagasugá - Melgar - Ibagué.

• Bogotá (desde la calle 245) - Tocancipá - Tunja.

• Bogotá (desde el sector Uval Km. 0) - Villavicencio - Acacías.

• Bosconia - Zambrano - Carmen de Bolívar - Cruz del Viso - Turbaco - Cartagena.

• Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta.

• Bucaramanga - El Playón - San Alberto.

• Cali - Popayán.

• Popayán - Pasto - Ipiales - Rumichaca, incluye variante de Popayán.

Vías exceptuadas de la restricción

• Barranquilla - Ye de Ciénaga.

• Bucaramanga - La Lizama.

• Cúcuta - Ye de Astilleros - Sardinata - Ocaña.

• Girardot - Nariño - Guataquí - Cambao.

• Medellín - Santa Fe de Antioquia - Mutatá.

• Palmira - Ye de Villa Rica.

• Pereira - Cartago - La Paila.

Excepciones por tipo de carga

Están exentos, bajo condiciones, los vehículos que transporten alimentos perecederos, combustibles, oxígeno medicinal, maquinaria para atención de emergencias y otras mercancías esenciales.

Calendario de fin de año

Las restricciones se repetirán en los próximos festivos de 2026:

• Independencia de Cartagena: 13 al 16 de noviembre de 2026.

• Inmaculada Concepción: 4 al 8 de diciembre de 2026.

• Navidad: 24 al 27 de diciembre de 2026.

• Año Nuevo: 31 de diciembre de 2026 al 3 de enero de 2027.

• Reyes Magos: 8 al 11 de enero de 2027.