Las cesantías son un respaldo económico clave para cualquier trabajador en Colombia. Funcionan como un ahorro que el empleador debe entregar al fondo correspondiente, y que el trabajador puede usar cuando se quede sin empleo, para pagar estudios o para adquirir o mejorar vivienda.
Con la reforma laboral, ese derecho se mantiene intacto, pero cambian algunos aspectos sobre la forma en que se consignan, cuándo pueden pagarse directamente al trabajador y en qué casos no habrá sanción si no se consignan en el fondo.
El abogado laboralista Iván Jiménez, profesor de la Universidad Javeriana, explicó de forma sencilla lo que cambia y lo que no en este aspecto de la reforma.
Consignaciones podrán hacerse mes a mes
Hasta ahora, las cesantías debían consignarse al fondo una vez al año, antes del 14 de febrero. Con la reforma, se habilita la posibilidad de consignarlas mensualmente.
“Con la reforma solo cambia que el empleador puede hacer las consignaciones mes a mes durante el año”, explicó Jiménez, quien también recordó que “las cesantías son una prestación social que lo que busca es que el trabajador tenga acceso a un ahorro para cuando se quede cesante o sin empleo”.
Esta nueva opción está regulada en el Artículo 64 de la reforma, que modifica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Allí se permite que el empleador aporte cada mes el 8,33 % del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando aplique. Este aporte irá directamente al fondo del trabajador, como una forma de consignación anticipada.
La norma también aclara que este pago mensual no se interpreta como un pago parcial. El trabajador solo podrá acceder a ese dinero cuando se den las condiciones legales o al finalizar su contrato.
También se pueden pagar los intereses mensualmente
El mismo artículo de la reforma da luz verde a otra posibilidad: si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito, se podrán pagar mensualmente los intereses sobre las cesantías. Ese interés será del 1 % mensual del salario base de liquidación, sumado al auxilio de transporte si aplica.
Esto busca beneficiar tanto al trabajador —al tener claridad y regularidad en los pagos— como a las empresas, que podrán organizar mejor su flujo de caja.
¿Se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador?
Este punto ha generado dudas. Según el profesor Jiménez, la regla general no cambia: “Lo ideal es que se consignen. El pago directo no procede, salvo en la terminación del contrato”.
Sin embargo, la reforma incluyó un cambio importante. Si el trabajador solicita anticipadamente el dinero para vivienda o educación, y el empleador paga directamente, no habrá sanción, siempre que haya actuado correctamente.
“En la reforma se quita la sanción al empleador si pagó directamente al trabajador en los casos en que lo solicite anticipadamente para vivienda o educación, si se actuó de buena fe”, detalló Jiménez.
¿Qué debe hacer la empresa para evitar sanciones?
El parágrafo 4° del artículo 15 de la reforma establece que, cuando el empleador demuestre de forma clara que pagó directamente las cesantías al trabajador, ese pago se considera válido y no da lugar a sanción por no consignación, siempre que se pruebe que el dinero fue recibido libremente y usado para fines autorizados por la ley.
En esos casos excepcionales, el empleador debe contar con soportes que respalden el uso del dinero. “La sanción se evita si se revisaron documentos como el contrato de compraventa, los certificados de libertad y tradición, etc. Pero en todo caso, siempre mejor consignar”, explicó el abogado Iván Jiménez.
La afiliación al fondo sigue siendo obligatoria
A pesar de esta nueva posibilidad de pago directo, la obligación de estar afiliado a un fondo de cesantías no desaparece. “La obligación principal es afiliar y consignar. El pago directo es una excepción”, subrayó Jiménez.
Eso significa que todas las empresas deben seguir afiliando a sus trabajadores, sin importar si en algún momento les hacen un pago directo para un uso específico.
¿A quién beneficia este cambio?
La reforma no cambia el valor de la prestación, ni elimina el ahorro. Solo da más alternativas para su pago. “Es indiferente. Realmente el monto es el mismo”, afirmó Jiménez.
En otras palabras, lo que cambia es la forma, no el fondo. Y en ese sentido, tanto trabajadores como empleadores pueden beneficiarse si las reglas se aplican bien.