Rivera - Huila

Reclusos de Rivera volverán a tener atención médica; les cerraban consultorio en las noches y los días no hábiles

Ordenan restablecer atención médica en cárcel de Rivera

Los reclusos de la cárcel de Rivera, en el Huila, no contaban con atención en las noches o los días no hábiles.

INPEC Cárcel de Rivera, en el Huila

Un juez ordenó restablecer la atención médica permanente en la Cárcel de Rivera, luego de evidenciar graves afectaciones a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

La decisión judicial surge tras una acción de tutela promovida por la Personería de Neiva, al constatarse que la reducción de horarios en los servicios de salud estaba poniendo en riesgo la vida y la integridad de más de 1.400 internos que permanecen en este establecimiento penitenciario.

El fallo, emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, establece que la atención en salud debe prestarse de manera continua, presencial e integral durante las 24 horas del día, incluyendo noches, fines de semana y días festivos, debido a que la suspensión del servicio en horarios nocturnos y no hábiles vulneró derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

Según lo expuesto en el proceso, la decisión de limitar la atención médica comenzó a regir desde el primero de enero de 2026, cuando se anunció la suspensión de los servicios de medicina general, enfermería y otros apoyos asistenciales durante la noche y los fines de semana.

“Esta medida generó una situación crítica al interior del centro carcelario, especialmente para internos con enfermedades crónicas, patologías de alto riesgo o que requieren seguimiento médico constante”, indicó el personero de Neiva, Jerson Bastidas.

El juez ordenó a las entidades responsables de la prestación y supervisión del servicio, normalizar de inmediato la atención continua, garantizar la disponibilidad de personal de salud y asegurar el suministro oportuno de medicamentos, insumos médicos y la atención de urgencias, exigiendo que, en un término máximo de 48 horas, se reactiven plenamente los servicios médicos sin ningún tipo de restricción horaria.

“La crisis en el sistema de salud es generalizada y afecta a todos los sectores, pero en las cárceles la situación es aún más delicada, porque se trata de personas bajo custodia del Estado, que dependen totalmente de la institucionalidad para acceder a servicios básicos”, señaló.

La tutela para restablecer atención médica en cárcel de Rivera

Bastidas indicó que, una vez la Personería tuvo conocimiento de la situación, se activaron los mecanismos administrativos correspondientes, realizando oficios y requerimientos a las entidades responsables, sin que se obtuviera una respuesta concreta o una solución efectiva.

Ante la falta de acciones, se decidió acudir a la vía judicial mediante una acción de tutela, actuando como agente oficioso de la población privada de la libertad.

“El juez acogió nuestras pretensiones y ordenó, sin excusa alguna, que se restablezca la atención en salud para más de 1.400 personas recluidas en la cárcel de Rivera. Esta decisión es un llamado contundente a respetar los derechos fundamentales, incluso en contextos de privación de la libertad”, afirmó el personero.

El funcionario aclaró que la acción judicial se enfocó exclusivamente en el establecimiento penitenciario de Rivera, que presta servicio al municipio de Neiva, y que su actuación se limitó al ámbito territorial de su competencia. No obstante, advirtió que problemáticas similares podrían estarse presentando en otros centros de reclusión del país.

Con esta decisión judicial, se sienta un precedente importante en la protección del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, recordando que la reclusión no puede ser sinónimo de abandono institucional ni de negación de garantías fundamentales.