Un juez penal municipal, mediante un auto fechado el 21 de enero de 2026 ordenó el arresto del alcalde de La Plata, Camilo Ospina Martínez, al declararlo responsable de desacatar un fallo de una acción de tutela promovida por la personería municipal, relacionada con el hacinamiento y las condiciones en las que permanecen las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía del municipio.
En dicha acción se advirtió la vulneración de derechos fundamentales de los detenidos, debido a la sobreocupación y a las condiciones inadecuadas del lugar de reclusión transitoria.
De acuerdo con el expediente judicial, el fallo de tutela fue emitido en julio de 2025 y confirmado en agosto del mismo año. En esa sentencia se ordenó a la administración municipal adelantar, en un plazo máximo de 20 días, las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suscribir convenios interadministrativos con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata, con el fin de permitir el traslado de personas en detención preventiva y reducir el hacinamiento en las instalaciones policiales.
Sin embargo, según el juzgado, las órdenes impartidas no se cumplieron en los términos establecidos. Pese a los requerimientos realizados en diciembre de 2025, la situación persistió, lo que llevó a la apertura formal del incidente de desacato el pasado 13 de enero de 2026.
Como consecuencia, el juez impuso al mandatario local una sanción de cinco días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la parte resolutiva del auto también se ordenó librar la orden de arresto, la cual deberá ser ejecutada por el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI.
Durante el trámite del incidente, la administración municipal argumentó supuestas limitaciones jurídicas y fácticas para cumplir la orden judicial, sin embargo, el despacho judicial consideró que el plazo para acatar la tutela estaba ampliamente vencido y que dichas justificaciones no eximían la obligación.
La autoridad judicial reiteró que el objetivo principal del proceso no es la sanción en sí misma, sino el cumplimiento integral del fallo y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el municipio de La Plata.