Medidas restrictivas

¡Cero caravanas en Halloween! Las drásticas medidas con inmovilización de motos que rigen en Barranquilla

Prohibidas caravanas en Barranquilla

Las autoridades buscan garantizar la movilidad y preservar el orden público.

Cortesía Alcaldía de Barranquilla Autoridades estarán garantizando el orden público

Con el fin de proteger la vida, garantizar la movilidad y preservar el orden público, la Alcaldía de Barranquilla expidió el decreto No. 1484 de 2026, por medio del cual se adoptan medidas temporales de movilidad y seguridad con ocasión de movilizaciones ciudadanas, caravanas y recorridos.

La decisión se toma con base en el análisis del SIEDCO Plus de la Policía Metropolitana y la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, teniendo en cuenta que durante las fechas de la celebración de Halloween de 2025 se registraron 102 delitos de alto impacto en la ciudad, y entre enero y septiembre de 2026 se reportaron 110 víctimas fatales en accidentes de tránsito con participación de 73 motociclistas.

¿En qué consisten las medidas?


Para este decreto se prohíbe en toda la jurisdicción del Distrito la realización de caravanas, recorridos masivos o concentraciones de vehículos automotores, incluyendo motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, automóviles y vehículos eléctricos tipo motocicleta, de cualquier cilindraje.


 
También habrá restricción en el Gran Malecón: se prohíbe la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos, cuatrimotos y vehículos eléctricos tipo motocicleta en el corredor vial del Gran Malecón (Avenida del Río), en el tramo comprendido entre la calle 79 y el sector de la Ventana de Campeones o Puente Batiente.

¿Desde cuándo aplican?

Las medidas rigen durante dos fines de semana de la siguiente manera: primer bloque: desde las 6:00 a.m. del sábado 24 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a.m. del lunes 26 de octubre de 2026; segundo bloque (Halloween): desde las 6:00 a.m. del sábado 31 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a.m. del lunes 2 de noviembre de 2026.


 
Excepciones: quedan exceptuados de la medida los vehículos de fuerza pública, personal médico en emergencia, Bomberos, vehículos oficiales en servicio, contratistas de servicios públicos esenciales y supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Las autoridades han indicado que, el incumplimiento dará lugar a sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, art. 131 literal C.14) e inmovilización del vehículo, y en el Código de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016). El control estará a cargo de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, la Oficina de Seguridad y la Policía Metropolitana de Barranquilla.