El Tribunal Administrativo del Atlántico revocó la sentencia emitida por el Juzgado 12 Administrativo Oral de Barranquilla que había declarado la nulidad del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Puerto Colombia, decisión con la que el instrumento de planificación territorial continúa vigente.
Los magistrados encargados del fallo, concluyeron que el fallo de primera instancia no se encontraba ajustado a derecho, al considerar que omitió valorar elementos relevantes dentro del proceso.
En la providencia, la Sala señaló que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta el Acta de Concertación Ambiental correspondiente a la evaluación del estudio de riesgos detallado, documento complementario presentado durante la revisión general del PBOT.
El Tribunal indicó que los estudios adicionales entregados por la administración municipal y posteriormente avalados por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) permitieron subsanar las observaciones relacionadas con la información técnica inicialmente presentada.
Según el fallo, el estudio detallado de riesgos sí fue realizado y su incorporación cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, razón por la cual las correcciones efectuadas se ajustaron al marco legal.
Asimismo, los magistrados recordaron que el parágrafo tres del artículo 12 de la ley 388 de 1997 autoriza a las administraciones municipales a corregir inconsistencias cartográficas, siempre que dichas modificaciones no alteren el contenido normativo del PBOT.
Antecedentes
La decisión revierte el fallo proferido el 6 de agosto de 2025 por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Barranquilla, que había declarado la nulidad del PBOT adoptado en 2017 al considerar que no se cumplió de manera integral con las etapas obligatorias de concertación y consulta.
Esa sentencia generó amplio impacto debido a que el PBOT ha servido de soporte para el desarrollo de diversos proyectos urbanísticos en Puerto Colombia, entre ellos Ciudad Mallorquín, ubicado en el entorno de la Ciénaga de Mallorquín.
La acción de nulidad había sido presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el municipio de Puerto Colombia y el Concejo Municipal. El Ministerio Público sostuvo que el plan fue adoptado mediante la modificación de un instrumento de ordenamiento que, a su juicio, había perdido vigencia desde 2012.
Con la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, el PBOT recupera plena validez jurídica, salvo que se promueva un nuevo recurso dentro de las instancias previstas por la ley.
Reacciones
Plinio Cedeño, alcalde de la población, afirmó que, la decisión ratifica el cumplimiento del municipio con todos los requisitos exigidos por la ley.
"Esto nos permite como administración municipal continuar con la ejecución de los planes y proyectos contemplados en nuestra hoja de ruta territorial. Siempre confiamos en que se respetarían los criterios técnicos, respaldando así las proyecciones de Puerto Colombia".
Igualmente señaló: "A toda la comunidad porteña quiero decirles que este fallo en segunda instancia nos da la tranquilidad para seguir impulsando el progreso y el desarrollo urbano e inmobiliario que en los últimos años ha tenido este hermoso territorio".
Preguntas claves del caso
¿Qué decidió el Tribunal Administrativo del Atlántico sobre el PBOT de Puerto Colombia?
Revocó la sentencia del Juzgado 12 Administrativo Oral de Barranquilla que había declarado la nulidad del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), por lo que el instrumento de planificación territorial mantiene su vigencia y plena validez jurídica.
¿Por qué el Tribunal dejó sin efecto el fallo de primera instancia?
La Sala concluyó que el juez omitió valorar pruebas relevantes, entre ellas el Acta de Concertación Ambiental y el estudio detallado de riesgos, documentos que demostraban que las observaciones técnicas fueron subsanadas conforme a la ley.
¿Qué efectos tiene esta decisión para el municipio de Puerto Colombia?
El fallo permite que la administración continúe ejecutando los planes y proyectos contemplados en el PBOT, incluidos los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios respaldados por este instrumento de ordenamiento territorial.
¿Qué dijo el alcalde Plinio Cedeño tras conocerse la decisión?
El mandatario afirmó que el fallo confirma que el municipio cumplió con los requisitos legales y técnicos exigidos. Además, aseguró que la decisión brinda tranquilidad para seguir impulsando el desarrollo urbano, inmobiliario y los proyectos estratégicos previstos para Puerto Colombia.