Un menor de 14 años, permanecía hospitalizado en Neiva luego de sufrir un grave accidente de tránsito el pasado 1 de agosto de 2026, que le ocasionó múltiples traumatismos, entre ellos un trauma craneoencefálico moderado, un hematoma epidural frontal derecho y varias fracturas faciales.
Ante la necesidad de una intervención quirúrgica maxilofacial, su mamá acudió a la justicia mediante una acción de tutela para exigir que se garantizaran los derechos fundamentales del adolescente a la salud, la vida en condiciones dignas, la integridad personal y la seguridad social.
¿Dónde se encontraba el menor?
“El menor permanecía en la Clínica Emcosalud de Neiva, institución que informó que no cuenta con el material de osteosíntesis necesario para realizar la cirugía bajo anestesia general, por esta razón, desde el 5 de agosto se inició el proceso de referencia y remisión hacia otra institución que pudiera atenderlo”, indicó Natalia Montilla Fernández, personera delegada.
Tras diferentes gestiones, el Hospital Militar Central de Bogotá aceptó al menor el 8 de agosto, a las 10:46 de la noche, e incluso se habría asignado una cama en la unidad de cuidado intensivo pediátrico.
¿No se podría realizar el traslado?
Sin embargo, pese a que ya existía una institución receptora, el traslado no se había podido concretar. El principal obstáculo estaba relacionado con la necesidad de contar con una ambulancia medicalizada para realizar el recorrido entre Neiva y Bogotá.
“La familia señaló que esta situación estaba generando una barrera administrativa y logística mientras el menor continuaba a la espera del procedimiento quirúrgico que, según la valoración médica, necesitaba”, agregó la personera delegada.
Ante este escenario, el despacho judicial consideró que existía una situación que requería una respuesta urgente. El juez tuvo en cuenta que se trata de un menor de edad, considerado sujeto de especial protección constitucional, y que mantenerlo indefinidamente en una institución que no contaba con los elementos necesarios para practicar la cirugía podía afectar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
¿Qué entidades tenían que responder?
“Se decretó una medida provisional y se ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar BASPC N.° 9 ‘Cacica Gaitana’ y a la Clínica Emcosalud actuar de manera inmediata y coordinada, ante esta situación, las entidades tenían un plazo de apenas 6 horas desde la notificación de la decisión para verificar si continúa vigente la aceptación del Hospital Militar Central y, de ser así, realizar todas las gestiones necesarias para concretar el traslado”, puntualizó Natalia Montilla.
Además, el juez estableció que el desplazamiento debe realizarse mediante ambulancia medicalizada o el medio de transporte asistencial que determine el personal médico tratante, y dejó claro que las dificultades administrativas no pueden convertirse en una carga para el menor ni para su representante.
“La acción de tutela fue admitida contra 9 entidades, entre ellas Sanidad Militar, Clínica Emcosalud, La Previsora, ADRES, Hospital Militar Central y otras instituciones de salud. Ahora, las entidades accionadas tendrán 2 días para pronunciarse dentro del proceso constitucional”, indicó Natalia Montilla.
Con esta medida, la justicia busca evitar que la demora en un traslado termine agravando la situación de salud del adolescente. La prioridad, según lo ordenado por el despacho, es que se garantice de manera efectiva y sin más trabas el acceso al tratamiento que necesita.