Este fin de semana se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al próximo presidente de Colombia para el periodo 2026-2030. Millones de ciudadanos acudieron a las urnas para definir quiénes continuarían en la contienda por la Casa de Nariño.
Tras el cierre de las votaciones, los resultados confirmaron que Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda disputarán la segunda vuelta presidencial, programada para el próximo 21 de junio.
Abelardo de la Espriella fue el candidato más votado de la primera vuelta al obtener 10.361.499 votos, equivalentes al 43,74% del total. Por su parte, Iván Cepeda logró 9.688.361 apoyos, lo que representó el 40,90% de la votación nacional.
Para estos comicios estaban habilitados 41.421.973 ciudadanos. De ellos participaron 23.978.304 personas, lo que corresponde a una asistencia del 57,88%. Quienes ejercieron su derecho al voto podrán acceder a los beneficios contemplados por la ley, entre ellos una jornada de descanso remunerada.
Trabajadores podrán reclamar medio día libre con el certificado de votación
La Ley 403 de 1997 establece una serie de beneficios para los ciudadanos que participan en las elecciones. Entre ellos se encuentra el derecho a recibir medio día de descanso remunerado como reconocimiento por ejercer su voto durante la jornada electoral.
Según esta norma, los trabajadores que hayan votado pueden solicitar este permiso a su empleador. Sin embargo, el beneficio debe reclamarse dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones, por lo que es importante realizar el trámite dentro del plazo establecido por la ley. En este caso, quienes votaron el 31 de mayo podrán pedirlo hasta el 30 de junio del 2026.
¿Es obligatorio dar el medio día libre?
Al estar consignada en la Ley 403 de 1997, por medio de la cual "se establecen estímulos para los sufragantes", el beneficio del medio día para los empleados que presenten su certificado electoral es de obligatorio cumplimiento, bajo las condiciones ya mencionadas.
Esto también aplica para los ciudadanos que hayan sido elegidos como jurados de votación, quienes, además, pueden reclamar un día entero libre remunerado dentro de los 45 días posteriores a la jornada electoral. Incluso, si ese ciudadano llegase a votar, podría juntar ambos beneficios y disfrutar de un día y medio libre pago, según lo establece la norma.
En respuesta a un derecho de petición interpuesto por un ciudadano, el Ministerio de Trabajo dejó claro que los empleadores están en la obligación de conceder estas licencias remuneradas a los trabajadores, "sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo".
¿Qué hacer si no me quieren dar el medio día compensatorio?
Lo primero que hay que aclarar es que la fecha para disfrutar de este medio día libre debe ser acordada entre el empleado y la empresa. La idea es que el trabajador pueda hacer uso de este derecho sin que se afecten sus responsabilidades laborales ni el normal funcionamiento de la organización.
Sin embargo, en caso de que un empleador se niegue a brindar el beneficio en cualquier fecha o asegure que no aplica, el trabajador podrá acudir a instancias legales para que le sea otorgado su día compensatorio. En ese caso, podría dirigirse al Ministerio de Trabajo e interponer la queja.